Control Difuso.- Recurso de Casación contra la Sentencia Civil No.293-2013 de fecha 6 de septiembre del año 2013 dictada por la Corte Civil de Apelación de la Provincia de San Pedro de MacorÃs, por Falta de Estatuir sobre la Excepción de Constitucionalidad, VÃa el Control Difuso planteada como Medio de Defensa al Fondo sobre la Declaratoria de Inconstitucionalidad en la Aplicación Retroactiva de la Orden Ejecutiva no.511 del año 1920 que instaura el Sistema Torrens en violación al Principio de la Irretroactividad de las Leyes consagrado en el artÃculo 45 de la Constitución del año 1908, y en el artÃculo 2 del Código Civil Dominicano contra los derechos del Distrito Catastral no.2/4 Parte del Municipio de la Romana, propiedad de 49 condueños amparados por las sentencias de fecha 9 de diciembre del año 1914; 9 de noviembre del año 1916; y 28 de noviembre del año 1918, dictada por la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional en el proceso conclusivo de la Depuración de los TÃtulos de Pesos, Partición Numérica, Partición en Naturaleza, Deslinde, Homologación Contradictoria de los Deslindes de las áreas asignadas a cada uno de los 49 condueños del Sitio Chavòn Abajo del Municipio de la Romana.-
Recurrentes : Sucesores de Pedro Guerrero y Doña Angela Santana de Guerrero y Compartes.-
Co-Recurridas : Amantina Guerrero y Elba M. Guerrero.- Coherederas ocupantes.-
Recurrida en calidad de Interviniente Forzosa: The Central Romana Corporation, Ltd.-
Abogados : Lic. Natanael Méndez Matos; Dr. Ricardo ElÃas Soto Subero; Dra. Belkis Jiménez DÃaz; Lic. Manuel Ismael Peguero Romero; Dr. Ramón MarÃa Almánzar; Dra. Enedina Dolores Cruz Santos; y el Dr. Arismendy Debord López.-
Fundamento Constitucional: ArtÃculo 188 que dice:Control difuso. Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento; ley no.137-11, modificada por la ley no.145-11 de fecha 4 de julio del año 2011; artÃculo 5, dice lo siguiente:La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia. Se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacÃa, integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales; El principio de "inconvalibilidad", consagra lo siguiente:"la infracción de los valores, principios y reglas constitucionales está sancionada con la nulidad y se prohibe su subsanación o convalidación" (Art. 7.7); ley no.137-11, modificada por la ley no.145-11 de fecha 4 de julio del año 2011, en su artÃculo 6, dice lo siguiente:"cuando haya contradicción del texto de la norma, acto u omisión cuestionado, de sus efectos o de su interpretación o aplicación con los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Dominicana o cuando los mismos tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos".
I.- Medios de Casación propuestos sobre los Principios Generales Agraviados que definen la Excepción de Constitucionalidad planteada como Medio de Defensa previo al Fondo de la Demanda Principal.-
1.a.-Tipificación Legal del Agravio por Falta de Estatuir.-
1.b.-Agravio contra el Principio de Inconvalidación.-
1.c.- Agravio contra el Principio de Vinculación.-
1.d.-Agravio contra el Principio de Accesibilidad.-
1.e.-Agravio contra el Principio de Constitucionalidad.-
1.f.-Agravio contra el Principio de Efectividad.-
1.g.-Agravio contra el Principio de Favorabilidad.-
1.h.-Agravio contra el Principio de Inderogabilidad.-
1.i.-Agravio contra el Principio de Informalidad.-
1.j.-Agravio contra el Principio de Interdependencia.-
1.k.-Agravio contra el Principio de Oficiosidad.-
1.l.-Agravio contra el Principio de Supletoriedad.-
1.m.-Violación a los artÃculos 51, pÃrr. único, 52 de la ley no. 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, modificada por la ley no.145-11 de fecha 4 de julio del año 2011; violación a los artÃculos 188; art.6 y art.69 de la Constitución Dominicana, promulgada el dÃa 26 de enero del año 2010; violación al considerando octavo de la ley no. 137-11; y en consecuencia, violación al Sagrado de Derecho de Defensa.-
1.n.-Precedente Jurisprudencial en cuanto al Principio de PrimacÃa en el conocimiento de la Excepción de Constitucionalidad, como Medio de Defensa Previo al Fondo.-
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