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LA CONSULTA POPULAR: "El Referèndum"


En la presente obra, el autor presenta al público una breve compilación del material disperso existente en la red y en otras fuentes que tratan sobre el tema. El contenido de la obra, está estructurado en tres partes. La primera parte, trata sobre la consulta popular y su impacto en el ejercicio de la democracia participativa en los países que la han implementado, incluyendo su desarrollo en el Hemisferio Latinoamericano y los intentos que han hecho algunos países de la región del Caribe en incorporar en su estructura  constitucional el modelo democrático participativo. Por ejemplo, la república de Haití, prohibe a sus ciudadanos modificar la constitución mediante una consulta popular, vía Referéndum, según el artículo 284, inciso 3 que dice de la manera siguiente:Toda Consulta Popular con el propósito de modificar la Constitución por la vía del referéndum, está formalmente prohibida. La segunda parte, trata sobre la Problemática Domìnico-Haitiana y la implementación de vías de soluciones utilizando el mecanismo del referéndum como instrumento de integración del pueblo dominicano con la finalidad de ir creando un pensamiento rígido que constituya en el futuro un núcleo duro de conciencia ciudadana que sea capaz de calibrar la dimensión del problema de manera desapasionada, y de evaluar  en su justa dimensión, el peligro que representa en la actualidad, la presencia haitiana en el Territorio Nacional Dominicano. La tercera parte, trata sobre la necesidad de modificar la estructura constitucional actual, con la finalidad de incorporar en una nueva reforma, el referéndum revocatorio; la propuesta del levantamiento del muro fronterizo; y la presentación de las recomendaciones siguientes: a.- La democracia participativa serà efectiva y eficaz, si reducimos y adecuamos la proporcionalidad del quórum requerido para la iniciativa legislativa popular, tomando como parámetro, la relación de cantidad de votos obtenido por un diputado de las provincias fronterizas, aplicando los principios de igualdad, equidad y solidaridad; b.- La urgencia de promocionar el anteproyecto de ley sobre la consulta popular, consensuado previamente por la sociedad en general que en la actualidad está pendiente de su promulgación; c.- La implementación del control a priori como mecanismo de la acción directa de inconstitucionalidad contra los proyectos de leyes sometidos, ante de su lectura en ambas cámaras legislativas; y d.- La incorporación de la Acción de inconstitucionalidad en cumplimiento de las omisiones de las misiones legislativas para la promulgación de las leyes especiales que impulsen el desarrollo de interés general. Por ejemplo, en nuestro sistema jurídico supranacional, se consagra el derecho de participación en las consultas populares. La Declaración Universal de Derechos Humanos, contempla  en su artículo 21 inciso 1, el derecho a la participación ciudadana; la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 23 inciso 3, reitera el mismo principio; y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25 se incorpora el derecho a la partición ciudadana con la finalidad de promover  la democracia directa en los asuntos relacionados en la política en general. En el caso particular de la república dominicana, la reforma constitucional celebrada el 26 de enero del año 2010, consagra en los artículos 22, 203, 210 y 272, el derecho que tiene el ciudadano dominicano de elegir y ser elegido, de decidir mediante referendo, de proponer iniciativas populares, de ejercer el derecho de petición; y denunciar las faltas de los funcionarios públicos. Por ejemplo, con relación a la herramienta del referéndum, la constitución del 2010, incorporó tipologías o clases referéndums que se describen de la manera siguiente: 1.- El Referéndum Local es el definido en el articulo 203, que reza: La ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipal con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local. Este tipo de referendo tendrá que ser regulado por la ley 176-07, sobre los Municipios, y la ley especial que está pendiente de su promulgación; 2.- El Referendo Nacional Consultivo es definido en el artículo 210, mediante las consultas populares y su texto manda a que se desarrollen legislativamente los requisitos y procedimientos de este tipo de referendo consultivo. Hace dos excepciones al uso de esta: a.- No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; y b.- Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara. De manera que estamos hablando de dos cosas: Primero, se necesita una ley marco que regule el referendo en sentido general, y luego, cada vez que se vaya a convocar uno, tendrá que someterse previamente una ley al Congreso para que pueda ser celebrado. Por la mayoría requerida para su aprobación tiene naturaleza orgánica,  al tenor de lo dispuesto en el Art. 112 de la Constitución; y 3.- El Referendo Aprobatorio Constitucional, definido en el artículo 272 de la Constitución. Este se refiere a la consulta obligatoria a los ciudadanos cuando haya una nueva reforma constitucional que verse sobre derechos, garantías, fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma. Todo lo anterior, realizado bajo un régimen de procedimientos, plazos, mayorías y efectos absolutamente vinculantes y también deben ser regulados. Actualmente hay tres iniciativas en curso dentro del Congreso Nacional relativas al referendo. El autor de este artículo continua resaltado el hecho de que:En su condición de Senador de la República, elaboró e introdujo ante el Senado, en fecha 19 de septiembre del año 2011, una propuesta de ley que integra todos los mecanismos de participación ciudadana que consagró la Constitución de 2010, incluyendo, naturalmente,  el referendo. Esta primera propuesta perimió el 26 de julio del año 2012. La segunda propuesta fue introducida el día  23 de agosto del año 2012 por el senador Felix Bautista; y luego, se celebraron varias vistas públicas y amplios debates con la sociedad civil a través del CONARE, se fusiona  con una propuesta en curso para regular la Iniciativa Legislativa Popular (ILP, Art. 97, Constitución de la República), también de nuestra autoría. En esta ocasión, se aprobó en el Senado en Primera lectura el 17 de julio de 2013 y perimió el  26 de julio del mismo año. El proyecto es reintroducido por tercera ocasión, el 3 de septiembre del año 2013 y, actualmente se encuentra en fase de estudio por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República. Recientemente se aprobó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de referendo el que una vez formalizado los trámites, pasará a estudio ante la cámara alta.  De igual modo, otra propuesta sobre el tema fue presentado el día 10 del mes de diciembre del año 2013 ante el presidente del Senado de la República por el Dr. Roberto Rosario, presidente de la Junta Central Electoral (JCE). El tema tiene en la actualidad 4 años sometido en el Congreso Nacional para su aprobación final. ¿Cuál será el trámite a seguir de ahora en adelante El proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados, al momento de conocerse en el Senado necesariamente tendrá que fusionarse con las iniciativas existentes similares, y al final, aprobarse una propuesta consolidada que definitivamente pueda convertirse en ley de la República. Nuestra propuesta es el único que tiene naturaleza  orgánica e integra las distintas modalidades del referendo y demás mecanismos contenidos en la Constitución, procurando que sea un verdadero Código de Participación Ciudadana. La propuesta se denomina: Proyecto de Ley Orgánica sobre Derechos de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social, pretende regular y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social establecidos por la Constitución de la República e integra la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), el Referendo aprobatorio constitucional, el Referendo ordinario, el Plebiscito Nacional, Vistas Públicas, el Derecho de Petición, las Consultas Populares, la Observación Electoral, las Veedurías Ciudadanas, las Comisiones de Auditoría Social, los Observatorios, la Demanda en Rendición de Cuentas y la Denuncia de Faltas. Esta compilación de los derechos ciudadanos es lo que han hecho otros países y ha funcionado, evitando de esta manera, la dispersión legislativa. El referendo es una consulta popular que permite una mayor interacción entre los ciudadanos y el gobierno para promover propuestas que sean beneficiosas al Estado, al tiempo de ser un mecanismo garantista que debe ser ejercido con responsabilidad y el compromiso de todos los ciudadanos. ¹__________________________ ¹ Ver Referencia de la cita tomada de la página web: http://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2014/1/8/306071/El-referendo.- La Constitución Dominicana promulgada el 26 de enero de 2010, en su articulo 96 consagra el derecho a la iniciativa en la formación de las leyes que tienen a cargo los siguientes funcionarios: a).- Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; b).- El Presidente de la República; c).- La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; c).- La Junta Central Electoral en asuntos electorales. El Párrafo dice: Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante. Con relación al derecho a la Iniciativa Legislativa Popular, el articulo 97 de la constitución establece que:La iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa. El articulo 98, consagra las discusiones legislativas para todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas. El artículo 203 consagra el Referendo, el Plebiscito y la Iniciativa Normativa Municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local. El artículo 210 de la constitución dominicana, consagra las consultas populares mediante referendos. La ley determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1).- No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; y 2).- Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara. El articulo 272 de la Constitución, consagra el Referendo Aprobatorio cuando la reforma verse los siguientes temas: a.- derechos, b.- garantías fundamentales y deberes, c.- el ordenamiento territorial y municipal, d.- el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, e.- el régimen de la moneda, y f.- los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución. Para su ratificación, se requerirá de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio, convocado al efecto por la Junta Central Electoral una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. El Párrafo I dice: La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. El Párrafo II dice: La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por SÍ o por NO. El Párrafo III dice: Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora. 

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  • Autor: Lic. Natanael Mèndez Matos
  • Estado: A la venta en Bubok
  • N° de páginas: 262
  • Descargas: 6
  • Última actualización: 17/02/2016
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